NOVEDADES EN EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

NOVEDADES EN EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos que entrará en vigor desde el 01-01-2.023.

Debemos decir que esta es una norma que está en fase de desarrollo reglamentario, y su aplicación y la exactitud de los datos económicos que aparecen en esta nota informativa y en las tablas que contienen, pueden variar una vez entrado el ejercicio 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

Entre sus novedades encontramos:

CUOTA REDUCIDA:

  • Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025. Esta figura
    jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
  • Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  • En el caso de personas con discapacidad los 80 euros se mantendrán 24 meses y
    después ascenderá a 160,00 euros.

TABLAS DE COTIZACIÓN (ESTIMACIÓN DE BASES):

Como parte de la reforma del sistema de pensiones los autónomos verán cambiado su modo de cotizar a la Seguridad Social. Este sistema de 15 tramos tiene en cuenta los ingresos reales de estos trabajadores para colocarles en un tramo de base de cotización determinado para aplicar las cuotas correspondientes.

Los ingresos reales se calculan de la siguiente forma: se suman todos los ingresos y se restan todos los gastos derivados de la actividad del autónomo. A esta cantidad se le puede aplicar un porcentaje del 7% en concepto de gastos deducibles (que será de un 3% en el caso de los autónomos societarios) para obtener ese ingreso real que colocará al autónomo en un tramo determinado.

A cada uno de estos tramos de ingresos le corresponde una base mínima y una base máxima entre las cuales el autónomo podrá elegir cualquiera.

Situado en cualquiera de los tramos, el autónomo puede optar por la base mínima, la base máxima o cualquiera de las bases comprendidas entre las mismas. Además, tendrá derecho a cambiar el tramo de ingreso (y, por lo tanto, las bases de cotización) hasta seis veces al año, dos veces más que en la actualidad.

Detalle de las bases por tramos

Cabe reseñar que Inspección de Trabajo podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.

  • La bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
  • No se podrá modificar las bases aplicadas en los periodos de IT.

LAS CUOTAS A PAGAR DURANTE 2023 (ESTIMACIONES).

A la base de cotización elegida se le tendrá que aplicar la cotización a la Seguridad Social que corresponda. En la actualidad un autónomo cotiza por cuatro conceptos diferentes:

  • Por contingencias comunes, un 28,3% de la base de cotización.
  • Por contingencias profesionales, un 1,3% de la base de cotización (puede variar según la
    actividad laboral del autónomo).
  • Por cese de actividad, un 0,9% de la base de cotización.
  • Por formación profesional, un 0,1% de la base de cotización.

Con la suma de estas cotizaciones la cuota de autónomos en 2023 es del 30,6% de la base de cotización. Basándonos en los tramos de ingresos anteriores

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

Lo mismo sucedería con la cuota a abonar que resultaría lo que indicamos el cuadro siguiente, teniendo en cuenta que estas cantidades son susceptibles de ser modificadas una vez se desarrolle el reglamento, y su importe está calculada en a razón de la base mínima de cada tramo.

Tramo de rendimiento neto

Para facilitar la elección de bases, desde este despacho y una vez establecido el mencionado reglamento, tenemos la intención de remitirles un cuestionario que facilite este trámite.

Algunas dudas

  1. ¿Qué cantidades se aplicarán a la cotización de los autónomos a 1 de enero
    de 2023?
    Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada de modificar su base, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 con aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
  2. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?
    Se seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso. establecidos para su aplicación.
  3. Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?
    Sí, el nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcancen este umbral.
  4. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización, cuando tributan por módulos?
    Con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, es decir por el rendimiento establecido en el propio módulo
  5. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?
    Podrán mantener dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  6. ¿Estas medidas afectan a los familiares del trabajador autónomo?
    Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización.
  7. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?
    La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.
  8. ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona autónoma?
    En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional» (art. 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
  9. ¿Qué sucedes si la previsión inicial de cotización no es acertada?
    Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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