NOVEDADES 2023

NOVEDADES 2023

DESCUENTO EN CARBURANTES

El Gobierno acabó el 31 de diciembre con el descuento obligatorio de 20 céntimos por litro de combustible -gasolina y gasóleo- para todos los consumidores, aunque se mantendrá para los transportistas por carretera hasta el 31 marzo, fecha a partir de la cual se reducirá a 10 céntimos en el segundo trimestre (27 y 14 céntimos para vehículo por gas).

¿Cómo acceder al descuento?

Los beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional la recibirán al finalizar cada mes, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con sus tarjetas, entre otros sistemas.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para empresas y autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional, que deberán solicitarse a través de la Agencia Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, y que se abonarán en un único pago.

Estas ayudas por vehículos oscilarán entre los 3.690 euros y los 300 euros según el vehículo, y el próximo mes daremos los detalles para su aplicación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (tipos)

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

  • La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA para mascarillas quirúrgicas desechables.
  • Igualmente se prorroga hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA de pruebas de diagnóstico in vitro y las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA, para Titulares de contratos de suministro con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, y cuando el precio medio haya superado los 45 €/MWh.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias (RE 0.625 %).

Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a el pan común (incluido el congelado o la masa congelada), las harinas panificables, leche (de origen natural sin aditivos), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales. (RE 0,0 %)

Pero si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, fuese inferior al 5,5, a partir de mayo pasarían al 10 % (RE 1.4%) y al 4 % (RE 0.5 %), respectivamente.

PRESENTACIÓN DECLARACIONES AEAT

Desaparece las autoliquidaciones en papel correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.

Aparecen el Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y el Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.

COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

A parte de lo informado en nuestra nota Informativa anterior relativa al RETA, se incorpora el nuevo concepto de cotización denominado “MECANISMO DE EQUIDAD” el cual supone un incremento de y 0.5 % para la cuota empresarial y 0.1 % para la persona empleada (total 0.6 %), concepto que ha sido creado con la intención de cubrir el coste que tendrán las próximas pensiones y que, según indica
la Ley, durará hasta 2032.

Con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, en el caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común de una persona empleada, el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.

A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER, sistema que se aplicó por primera vez durante la pandemia del COVID-19.

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